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En el estado de Washington, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

Absorto CASA CUENTA 1347

MODIFICADO POR EL SENADO

Legislatura aprobó - 2001 Sesión Ordinaria

Estado de Washington 57 ª Legislatura de 2001 Sesión Ordinaria

Por Representantes Benson y Hatfield

Leer primera vez 24/01/2001. Referido a la Comisión de Financiera

Instituciones y Seguros.

Un acto relativo a la creación de la ley de protección de liquidación estructurada, y la adición de un nuevo capítulo al Título 19 RCW.

DECRÉTASE POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE WASHINGTON:

NUEVA SECCIÓN. Sec. 1. Este capítulo puede ser conocida y citada como la ley de protección de liquidación estructurada.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 2. Las definiciones de esta sección se aplican a lo largo de este capítulo, a menos que el contexto indique claramente lo contrario.

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "cargo" se entiende el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración.

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene los derechos de las obligaciones o en virtud de dicho liquidación estructurada.

(7) "importe del anticipo neto" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la sección 3 (5) de esta ley.

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

(9) "pagos periódicos" significa (a) pagos recurrentes y (b) los futuros pagos únicos programados.

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal (26 USC sec. 130), en su versión modificada.

(11) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada.

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de una indemnización por las lesiones o enfermedades que se describe en 26 USC Sec. 104 (a) (1) o (2), en su versión modificada, o un arreglo de pago periódico de las prestaciones en virtud de un fideicomiso para necesidades especiales como se describe en 42 USC Sec. 1396p (d) (4), en su versión modificada.

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(15) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) "Condiciones de los liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.

(18) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración. Sin embargo, la "transferencia" no significa la creación o perfeccionamiento de una garantía sobre los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicho depósito asegurada institución, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir dicha garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no significa preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 3. No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no menor de 14 puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de dichos pagos;

(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 4. Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 5. A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos, o más, cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 6. (1) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(2) No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del artículo 4 de esta ley, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(A) una copia de la solicitud del cesionario;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida en virtud del artículo 3 de esta ley;

(D) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 7. (1) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(2) Todo contrato de cesión celebrado a partir de la fecha de vigencia de esta ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. Un acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(3) La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no se extienden a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para (a) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (b) dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(4) No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada puede incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia al satisfacer las condiciones de este capítulo.

(5) En este capítulo no autoriza la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley, ni tampoco implica que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley es de la exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad tiene ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 8. Las secciones 1 a 7 de esta ley constituyen un nuevo capítulo en el Título 19 RCW.

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