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En el estado de Texas, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

El Estatuto de Protección liquidación estructurada de Texas

CÓDGO DE PRÁCTICA CIVIL

CAPÍTULO 141. LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS

Sec. 141.001. TITULO CORTO. En este capítulo podrá citarse como la Ley de Protección de liquidación estructurada. Añadido por las Leyes 2001, 77 ª Leg., Cap. 96, sec. 1, ef. 01 de septiembre 2001.

Sec. 141.002. DEFINICIONES. En este capítulo:

(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "tribunal" significa:

(A) El tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó un liquidación estructurada, o (B) Si el tribunal que autorizó o aprobó la liquidación estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada en virtud de este capítulo, una tribunal de condado legal, el tribunal testamentario legal o un tribunal de distrito ubicado en el condado en el que reside el beneficiario.

(3) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario, hijos menores de edad, y todas las demás personas a las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(4) «valor actual»: el valor presente de los pagos futuros determina descontando los pagos hasta el presente con la más reciente publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(5) "importe del anticipo, total», la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

(6) «asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(7) Por «parte interesada», con respecto a cualquier liquidación estructurada:

(A) El beneficiario;

(B) Cualquier beneficiario irrevocable designado bajo el contrato de renta vitalicia para recibir los pagos derivados del fallecimiento del beneficiario;

(C) El emisor anualidad;

(D) El deudor liquidación estructurada y

(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(8) "importe del anticipo neto», el importe bruto antelación inferior al importe total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 141.003 (5).

(9) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el liquidación estructurada.

(10) "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programados.

(11) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986 (26 USC Sección 130), en su versión modificada.

(12) «reclamación fundada», la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada.

(13) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(14) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo, sentencia, cláusula o liberar incorpora los términos de una liquidación estructurada.

(15) Por «deudor liquidación estructurada", con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

(A) El beneficiario está domiciliado en el lugar o domicilio o principal centro de actividad del deudor liquidación estructurada o el emisor pensión se encuentra en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue autorizado o aprobado por un tribunal situado en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) "Los términos del liquidación estructurada» incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de la corte.

(18) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo que el término no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o a su agente o causahabiente, o para hacer cumplir la garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(20) "Transferencia gastos»: todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antelación, así como las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, gastos del fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de retención, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, salvo que el término no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

§ 141.003. Revelaciones necesarios Para beneficiario.

Por lo menos tres días antes de la fecha en la que firma el beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al menos, 14 puntos de tamaño, que establece lo siguiente:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ 141.004. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa  sabiendas renunciado al consejo por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

§ 141.005. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) El cesionario será responsable ante el beneficiario:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(4) Ni el deudor liquidación estructurada, ni el emisor anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(5) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

§ 141.006. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte.

(B) Por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia prevista en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 141.004, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 141.003;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) Observe que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el tribunal.

(C) las respuestas escritas a la aplicación bajo la sub sección (b) (6) deben ser presentadas a partir del 15 º día después de la fecha en que se notificó el receptor de la transferencia.

§ 141.007. Disposiciones Generales; construcción.

(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un beneficiario que reside en este estado debe establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no podrá autorizar al cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el emisor anualidad para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia de satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.

 (F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección 141.003 y el cumplimiento de los requisitos de la Sección 141.004 son de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad tiene ninguna responsabilidad ni tampoco cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

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