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En el estado de Ohio, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

UN ACTO

Dictar las secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado de requerir la aprobación de un tribunal de la transferencia de derechos de pago de un beneficiario en virtud de un liquidación estructurada de pagos periódicos de los daños en las acciones de responsabilidad civil sobre lesiones a personas y establecer los procedimientos para la solicitud de dicha autorización por el cesionario de los derechos de pago.

Decretase por la Asamblea General del Estado de Ohio: SECCIÓN 1. Que las secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado de ser promulgadas para que lea como sigue:

Sec. 2323.58. Tal como se utiliza en esta sección y secciones 2323.581 to 2323.587 del Código Revisado:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro que se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

(B) "Ley aplicable" significa cualquiera de los siguientes, según proceda, de interpretación de los términos de un acuerdo de liquidación estructurada:

(1) Las leyes de los Estados Unidos;

(2) Las leyes de este estado, incluidos los principios de equidad que se aplican en los tribunales de este estado;

(3) Las leyes de cualquier otra jurisdicción SI ALGUNO de los siguientes casos:

(A) Las leyes de otra jurisdicción que rigen la liquidación estructurada.

(B) Un tribunal o una autoridad administrativa responsable aprobó el acuerdo de liquidación estructurada conforme a las leyes de esa otra jurisdicción.

(C) La transferencia de los pagos en el marco del liquidación estructurada está sujeto a las leyes de esa otra jurisdicción.

(C) "Dependiente" significa un cónyuge de un beneficiario, un niño menor de un beneficiario, o cualquier otro miembro de la familia de un beneficiario o de otro a quien, por ley o por orden judicial o decreto, el beneficiario está obligado legalmente a apoyar.

(D) "valor actual" significa el valor actual de mercado de los pagos futuros derivados de una liquidación estructurada que se determina mediante el descuento de los pagos hasta la actualidad, el uso de la tasa federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos Estados.

(E) "asesoramiento profesional independiente" significa que el consejo de un abogado, un contador público certificado, un actuario, o de cualquier otro asesor profesional autorizado si todos de los siguientes casos:

 

(1) El beneficiario ha contratado los servicios del asesor profesional con licencia para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales y de otro tipo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(2) El consejero profesional licenciado ha firmado una declaración en el sentido de que el consejero profesional con licencia representa asesoramiento al beneficiario acerca de las implicaciones legales y de otro tipo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(3) El consejero profesional licenciado no está afiliado de ninguna manera con, se refirió por, o compensado de alguna manera por el cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(4) La retribución del consejero profesional con licencia no se ve afectada por si se produce una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(F) "parte interesada" se incluye el beneficiario con respecto a una liquidación estructurada, el emisor anualidad, el acuerdo de liquidación estructurada deudor, y cualquier otra parte que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del acuerdo de liquidación estructurada.

(G) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos periódicos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada que son excluibles del ingreso bruto de la persona bajo las leyes federales de impuesto sobre la renta aplicable a esa persona y que se proponga realizar una transferencia de los derechos a recibir los periódicos pagos.

(H) "pagos periódicos" incluye tanto continuos pagos periódicos mensuales o de otro tipo y los futuros pagos de suma fija planificado de una liquidación estructurada.

(I) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación calificado, tal como se define en la sección 130 del "Código de Rentas Internas de 1986", 100 Stat. 2085, 26 U.S.C.A. 130 (c), en su versión modificada, a través de la cesión de la responsabilidad en virtud de un liquidación estructurada para realizar pagos periódicos en concepto de daños, a causa de lesiones o enfermedad.

(J) "autoridad administrativa responsable" significa cualquier autoridad del gobierno de otro estado investida por la ley de ese estado con la jurisdicción original exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por una liquidación estructurada.

(K) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(L) "liquidación estructurada" significa un arreglo de pagos periódicos de los daños por lesiones a una persona que se establece mediante un acuerdo o una sentencia judicial en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

(M) "acuerdo de liquidación estructurada": un acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que encarna los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos de un beneficiario para recibir pagos periódicos.

(N) "deudor liquidación estructurada" significa la parte que tiene la obligación de efectuar pagos periódicos constantes al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(O) "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada para recibir pagos periódicos de un deudor liquidación estructurada o un emisor anualidad si cualquiera de los siguientes casos:

(1) El acreedor, el deudor liquidación estructurada o anualidad del emisor con respecto al acuerdo de liquidación estructurada es un residente de este estado.

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este estado.

(P) "Condiciones de una liquidación estructurada" incluye los términos de un acuerdo de liquidación estructurada, un contrato de seguro, un contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación por un tribunal, una autoridad administrativa competente u otra autoridad del gobierno de autorizar o aprobar el liquidación estructurada.

(Q) "Transferencia" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca o cualquier otra forma de enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración.

(R) "acuerdo de transferencia" significa un acuerdo que prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada a partir de un beneficiario a un cesionario.

(S) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una cesión de esos derechos.

Sec. 2323.581. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que el cesionario ha proporcionado el beneficiario y otros las partes interesadas con la información requerida por la sección 2323.582 del Código Revisado y la transferencia ha sido aprobada previamente por una orden final de una corte de jurisdicción competente, de conformidad con las secciones 2323.583 y 2323.584 del Código Revisado.

Sec. 2323.582. No menos de diez días antes de la fecha en que un beneficiario se obliga en virtud de un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración de divulgación, en negrita del tamaño mínimo de catorce puntos, que establece todo lo siguiente:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada que serían transferidos en virtud del acuerdo de transferencia;

 

(B) El importe total de los pagos descritos en la división (A) de esta sección;

(C) El valor actual descontado de los pagos descritos en la división (A) de esta sección y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para determinar el valor presente descontado;

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio o como contraprestación por la transferencia de los pagos de liquidación estructurada descritos en la división (A) de esta sección;

(E) Una lista detallada de todos los corredores de \ 'comisiones, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos por pagar por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario tal como se describe en la división (D) de esta sección;

(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción del importe bruto a pagar al beneficiario tal como se describe en la división (D) de esta sección de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en la división (E) de esta sección;

(G) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo la cantidad neta a pagar al beneficiario tal como se describe en la división (F) de esta sección por el valor actual descontado de los pagos descritos en la división (C) de esta sección;

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

Sec. 2323.583. Un tribunal de jurisdicción competente podrá autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada sólo en una orden final que se basa en las conclusiones expresas de la corte, y los resultados expresos deberá incluir todo lo siguiente:

(A) El adquirente ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación que cumpla con la Sección 2323.582 del Código Revisado, y el beneficiario ha confirmado la recepción del beneficiario de la declaración de divulgación, como lo demuestra la firma notariada del beneficiario en una copia de la declaración de divulgación .

(B) (1) Salvo lo dispuesto en la división (B) (2) de esta sección, el beneficiario ha establecido que la transferencia sea justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario.

(2) Si, en la fecha efectiva del acuerdo de transferencia, existe un estándar dificultades federal, el beneficiario ha establecido que la transferencia cumple con esa norma dificultades.

(C) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias jurídicas y de otra índole de la transferencia.

(D) Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada involucrados, todos los siguientes se han cumplido:

(1) Cada dependiente que el beneficiario tiene la obligación legal de apoyar por orden judicial o decreto, en la aprobación y la renuncia por escrito, se aprueba la transferencia y la renuncia al derecho de exigir que los pagos de liquidación estructurada se harán al beneficiario de acuerdo con los términos de la liquidación estructurada.

(2) cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable que previamente aprobó el liquidación estructurada, que no sea el tribunal al que se solicita la aprobación de la transferencia de las secciones 2323,58-2323,585 del Código Revisado, ha aprobado expresamente la cesión por escrito.

(3) El adquirente ha proporcionado a la corte en la que se presentó la solicitud de aprobación de la transferencia de todas las copias originales firmadas de las aprobaciones exigidas por las divisiones (D) (1) y (2) de esta sección.

(4) El adquirente ha proporcionado copias cada parte interesada de las aprobaciones exigidas por las divisiones (D) (1) y (2) de esta sección.

(E) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la corte en la que la solicitud de aprobación de la transferencia era presentada.

(F) La transferencia cumple con todos los requisitos de las secciones 2323,58-2323,585 del Código Revisado y no infrinja ninguna ley aplicable.

Sec. 2323.584. (A) Una persona podrá presentar una solicitud en los puntos 2.323,58-2.323,585 del Código revisado para la aprobación por adelantado de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en la corte de Ohio que se aprobó el acuerdo de liquidación estructurada. Si el acuerdo de liquidación estructurada no fue aprobado por un tribunal de Ohio, el interesado habrá de presentar una solicitud en los puntos 2.323,58-2.323,585 del Código revisado para la aprobación por adelantado de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en la división testamentaria del tribunal de común súplicas de la provincia en la que el beneficiario, el deudor liquidación estructurada, o el emisor anualidad reside.

(B) En los procedimientos siguientes se aplicarán a la solicitud de la aprobación previa de un tribunal de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en la división (A) de esta sección:

(1) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal fijará una fecha y hora para una audiencia sobre la solicitud y notificará al cesionario de la fecha, hora y lugar de la audiencia.

(2) No menos de veinte días antes de la fecha fijada por el tribunal para la audiencia sobre una solicitud presentada en virtud del presente apartado, el cesionario deberá presentar ante el tribunal y podrán formar parte de la corte o cualquier autoridad administrativa responsable, que previamente aprobó la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas, y en el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada, en la forma establecida en las Reglas de Procedimiento Civil para el servicio del proceso, un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su aprobación previa. La notificación deberá incluir todo lo siguiente:

(A) una copia de la solicitud;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación proporcionada por el cesionario conforme a la sección 2323.582 del Código revisado y firmado por el beneficiario con arreglo a la división (A) de la Sección 2323.583 del Código Revisado;

(D) La notificación de la fecha, hora y lugar de la audiencia sobre la solicitud;

(E) Notificación de que cualquier interesado podrá apoyar, oponerse, o responder a la demanda, ya sea en persona o por un abogado, al presentar a la corte una respuesta por escrito que contenga el apoyo de la parte interesada, la oposición a, o comentarios sobre la aplicación o mediante la participación en la audiencia;

(F) La notificación de la forma de presentar una respuesta por escrito a la solicitud y el plazo en que se requiere la respuesta que se presente con el fin de que el tribunal considerará.

(3) Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación descrita en la división (B) (2) de esta sección, cualquier parte interesada que desee responder a la solicitud deberá presentar una respuesta por escrito al tribunal personalmente o por correo certificado con acuse de recibo solicitado.

(4) Al final de la audiencia sobre una solicitud bajo esta sección, el tribunal puede conceder o denegar la aprobación de la transferencia. El tribunal dictará su resolución en consecuencia. Si el tribunal concede la aprobación de la transferencia, se incluirá en el orden de todas las constataciones expresas especificado en la sección 2323.583 del Código Revisado. Si el tribunal rechaza la aprobación de la transferencia, que incluirá en su orden las razones de la denegación.

(5) Una orden de la corte hecho en la división (B) (4) de esta sección es una orden final y apelable.

Sec. 2323.585. (A) No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de un fracaso de la transferencia de cumplir con cualquiera de los requisitos de las secciones 2323.581 to 2323.584 del Código Revisado.

(B) Ninguna disposición de la presente sección o de la sección 2323.581, 2323.582, 2323.583 o 2323.584 del Código Revisado se puede renunciar.

(C) Ninguna disposición de la presente sección o de la sección 2323.581, 2323.582, 2323.583 o 2323.584 del Código Revisado autoriza una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o dé efecto a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del cualquier ley aplicable.

Sec. 2323.586. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad bajo un acuerdo de cesión o transferencia son inmunes a la responsabilidad sobre la base de cualquier reclamación por parte del beneficiario, o de cualquiera de las partes, que no sea un cesionario, reclame a través del beneficiario, en cuanto a los derechos de pago de liquidación estructurada o pagos periódicos que son objeto del contrato de cesión o transferencia.

Sec. 2323.587. Una violación de la sección 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585 o 2323.586 del Código Revisado es un acto o práctica injusta o engañosa en violación de la Sección 1345.02 del Código Revisado.

SECCIÓN 2. Secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado, aprobado por esta ley, se aplicarán a la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta ley. Tal como se utiliza en esta sección, "Los derechos de pago de liquidación estructurada", "transferencia" y "acuerdo de transferencia" tienen el mismo significado que en la Sección 2323.58 del Código Revisado, como dictadas por este acto
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