En el estado de Nuevo México, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.
Artículo 1 bis
Ley de protección de Liquidaciones Estructuradas del Estado de Nuevo Mexico
39-1A-1. Título breve.
Este acto podrá ser citada como la "Ley de Protección de solución estructurada".
39-1A-2. Definiciones.
Tal como se utiliza en la Ley de Protección solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978]:
A. "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un acuerdo estructurado;
B. "tribunal" se entiende:
(1) el tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó un acuerdo estructurado, o
(2) si el tribunal que autorizó o aprobó la solución estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de pago bajo el acuerdo estructurado bajo la Ley de Protección de solución estructurada, un tribunal de distrito o un tribunal testamentario ubicada en el condado en el que el beneficiario reside;
C. "dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario, hijos menores de edad y todas las demás personas a las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;
D. "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos Estados;
E. "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración;
F. "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;
G. "parte interesada", con respecto a cualquier solución estructurada:
(1) el beneficiario;
(2) cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario;
(3) el emisor anualidad;
(4) el deudor solución estructurada y
(5) cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones bajo el acuerdo estructurado;
H. "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la subsección E de la Sección 3 [39-1A-3 (E) NMSA 1978] de la Protección solución estructurada Ley;
I. "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo estructurado y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el acuerdo estructurado;
J. "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programadas;
K. "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada;
L. "reiterada declaración" la reclamación de responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un acuerdo estructurado;
M. "solución estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
N. "acuerdo de solución estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un acuerdo estructurado;
O. "deudor solución estructurada" significa, con respecto a cualquier solución estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de solución estructurada o de un contrato de cesión calificado;
P. "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos bajo un acuerdo estructurado, ya sea por el deudor solución estructurada o el emisor anualidad, si:
(1) el beneficiario esté domiciliado en el lugar o domicilio o principal centro de actividad del deudor solución estructurada o el emisor pensión se encuentra en este estado;
(2) el acuerdo de solución estructurada fue autorizado o aprobado por un tribunal situado en este estado, o
(3) el acuerdo de solución estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;
Q. "términos de la solución estructurada" incluye, con respecto a cualquier solución estructurada, los términos del acuerdo de solución estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de la corte;
R. "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo que "la transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía solución estructurada derechos de pago en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, oa su agente o causahabiente, o para hacer cumplir la garantía general contra la derechos de pago de liquidación estructurada;
"Acuerdo de transferencia" S. significa el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
T. "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antelación, así como las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, gastos del fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de retención, el juicio y las cuotas de derecho de retención de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, salvo que los "gastos de transferencia" no incluye las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar en la cuenta del beneficiario de las ganancias de una transferencia, y
U. "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
39-1A-3. Revelaciones requeridas al beneficiario.
Por lo menos tres días antes de la fecha en que firma el beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al menos, catorce puntos de tamaño, que establece lo siguiente:
A. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;
B. el monto total de los pagos;
C. el valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos bajo las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado en el cálculo de la valor actual;
D. importe bruto anticipado;
E. una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;
F. el importe neto anticipado;
G. el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y
H. un comunicado que el beneficiario tiene el derecho de cancelar el acuerdo de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar al final del tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.
39-1A-4. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor solución estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:
A. la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;
B. beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa sabiendas renunciado al consejo por escrito, y
C. la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
9-1A-5. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de conformidad con la Ley de Protección solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978]:
A. el deudor solución estructurada y el emisor anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, se descargará y se libera de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
B. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor solución estructurada y el emisor anualidad:
(1) de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transferencia si la transferencia contraviene los términos del acuerdo estructurado, y
(2) de cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de solución estructurada;
C. el cesionario será responsable ante el beneficiario:
(1) si la transferencia contraviene los términos del acuerdo estructurado, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia de la transmisión, y
(2) de cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de solución estructurada;
D. ni el deudor ni la solución estructurada emisor anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y
E. cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la Ley de Protección de solución estructurada.
39-1A-6. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.
A. Una solicitud bajo la Ley de Protección de solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978] para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se pondrá en la corte.
B. Por lo menos veinte días antes de la fecha de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 4 [39-1A-4 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:
(1) una copia de la solicitud del cesionario;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 3 [39-1A-3 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada;
(4) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) cuenta de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y
(6) la indicación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el tribunal.
C. respuestas escritas a la solicitud en virtud del párrafo (6) de la subsección B de esta sección deberán ser presentadas a más tardar el decimoquinto día después de la fecha en que se notificó el receptor de la transferencia.
39-1A-7. Disposiciones generales; construcción.
A. Las disposiciones de la Ley de Protección de solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978] no será aplicada por un beneficiario.
B. Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.
C. Transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el deudor solución estructurada y el emisor anualidad para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y
(2) dar al deudor solución estructurada y la anualidad emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.
D. Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de la Ley de Protección de solución estructurada.
E. Nada de lo contenido en la Ley de Protección de solución estructurada puede ser interpretado para autorizar a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de 01 de julio 2005 es válido o no válido.
F. El cumplimiento de los requisitos de la Sección 3 [39-1A-3 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 4 [39-1A-4 NMSA 1978] de dicho acto son de exclusiva responsabilidad de la cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la solución estructurada emisor anualidad lleva ninguna responsabilidad o responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.