En el estado de derecho Massachusetts establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.
UN ACTO DE PROTECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS liquidación estructurada.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes en el Tribunal General de ensamblado, y por la autoridad del mismo, de la siguiente manera:
Sección 1. Las Leyes Generales se modificarán añadiendo después del capítulo 231B el capítulo siguiente: -
CAPÍTULO 231. CONTRATOS DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA. Sección 1. A los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán los siguientes significados a menos que el contexto indique otra cosa:
"Emisor anualidad", un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada.
"Ley aplicable", algo de lo siguiente, según sea el caso en la interpretación de los términos de un liquidación estructurada:
(1) las leyes de los Estados Unidos;
(2) las leyes de la república, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de la república, y
(3) las leyes de cualquier otra jurisdicción, (i) que es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada, (ii) bajo cuya ley un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o (iii) en cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.
"Tipo aplicable federal", el último tipo de cambio publicado aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos conforme a la sección 7520 del Código de Rentas Internas Federal.
"Cesionario", un partido que adquiere los derechos de pago de liquidación estructurada directa o indirectamente de un cesionario de dichos derechos.
"Dependientes", cónyuge de un beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas de las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
"Cargo de Descuento / finanzas", la suma de todos los cargos a pagar, directa o indirectamente, de los pagos de liquidación estructurada asignadas y graven directa o indirectamente por el adquirente como un incidente a una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, incluyendo:
(1) los intereses, descuentos y otras compensaciones por el valor temporal del dinero;
(2) todas las aplicaciones, el origen, la transformación, la suscripción, el cierre, la presentación y los gastos notariales y de todos los cargos similares, sin embargo denominados y
(3) todos los cargos por comisiones o corretaje, con independencia de la identidad de la parte a la que dichas comisiones se hayan pagado o por pagar.
El cargo de descuento / finanzas término no incluirá ninguna cuota u otra obligación contraída por un beneficiario a obtener asesoramiento profesional independiente sobre la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada.
"Valor actual", con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicado como la tasa de descuento.
"Asesoramiento profesional independiente", el asesoramiento de un abogado, contador público certificado, actuario, u otro asesor profesional con licencia:
(1) que es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
(2) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y
(3) cuya compensación por la prestación del consejo no se ve afectada por si se produce una transferencia.
"Parte interesada", con respecto a cualquier liquidación estructurada, lo siguiente:
(1) el beneficiario;
(2) un beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o, si es un beneficiario designado, el padre del beneficiario designado menor o tutor;
(3) el emisor anualidad;
(4) el deudor liquidación estructurada y
(5) cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.
"Beneficiario", una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada.
"Contrato de Cesión Calificada", un acuerdo que prevé una asignación cualificado según lo dispuesto por el Código de Rentas Internas Federal, Título 26, sección 130.
"Autoridad administrativa responsable", con respecto a una liquidación estructurada, una autoridad del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por la liquidación estructurada.
"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada.
"Liquidación estructurada", un arreglo de pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.
"asentamiento Liquidación estructurada", el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos.
"Deudor liquidación estructurada", el partido que tiene la obligación de efectuar pagos periódicos constantes al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
"Los derechos de pago de liquidación estructurada", el derecho a recibir pagos periódicos, incluyendo el pago de una suma global en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:
(1) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en el Estado;
(2) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable de la ciudadanía, o
(3) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal de la república, cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada.
"Los términos del liquidación estructurada", los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado y una orden o la aprobación de un tribunal, autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental autorizar o aprobar el liquidación estructurada.
"Transfer", la venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración.
"Contrato de Transferencia", el acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.
"Cesionario", una persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.
Sección 2. (A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar un pago, directa o indirectamente, a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que la transferencia ha sido autorizada de antemano en un orden firme de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable, como un juez de derecho administrativo, con base en la corte o de la autoridad administrativa responsable ha escrito los resultados expresan que:
(1) la transferencia cumple con los requisitos de este capítulo y no contravengan otras leyes aplicables;
(2) no menos de diez días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no inferior a 14 puntos, indicando:
(I) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructuras a transferir;
(Ii) el importe acumulado de los pagos;
(Iii) el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;
(Iv) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos, (v) una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, tasas administrativas, legales tasas, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario;
(Vi) la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en la cláusula (v);
(Vii) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, que se expone en el estado de la siguiente manera: "El importe neto que recibirá de nosotros a cambio de sus pagos de liquidación estructurada futuros representan ___% del valor actual estimado de los pagos ";
(Viii) la tasa de interés efectiva anual, que tipo se indicará en la declaración de la siguiente manera: "En base a la cantidad neta que recibe de nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación estructurada que está dando vuelta a nosotros, será, en efecto, que el pago de intereses a nosotros a una velocidad de ___% por año ", y
(Ix) el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;
(3) el beneficiario ha establecido que la transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;
(4) el beneficiario ha recibido o renunciado a su derecho a recibir asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;
(5) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la autoridad judicial o administrativa competente;
(6) el acuerdo de transferencia establece que si el beneficiario tiene su domicilio en la Comunidad, las controversias entre las partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas de conformidad con las leyes de la república y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar apropiado del lugar de traer cualquier causa de acción que surja de un incumplimiento del contrato, y
(7) el organismo judicial o administrativa competente ha determinado que la cantidad neta a pagar al beneficiario es justo, equitativo y razonable en las circunstancias que existían entonces.
(B) El acuerdo de transferencia también se dispondrá que las partes acuerdan la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción competente ubicada en la mancomunidad. Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a ello, la autoridad judicial o administrativa competente podrá conceder, negar o imponer condiciones sobre la propuesta la transferencia ya que el tribunal o el órgano administrativo responsable considere justa y apropiada bajo los hechos y circunstancias, de conformidad con los principios establecidos del derecho. Cualquier orden de aprobación de la transferencia deberá exigir que el adquirente indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable.
(C) Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario será exigible en la medida de la cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos de la liquidación estructurada deudor o el beneficiario.
(D) En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en la Comunidad, el deudor liquidación estructurada deberá informar por escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la información siguiente, que no es otra cosa especificado en el acuerdo de liquidación estructurada:
(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos periódicos que se harán en el marco del acuerdo de liquidación estructurada, en el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la identificación de la cantidad del pago base, la cantidad y el momento de los aumentos previstos, y la manera en que se agravarán aumentos;
(2) el importe de la prima al emisor de anualidad;
(3) el valor actual descontado de los pagos periódicos que no son vitalicia, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;
(4) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser deducido de cualquiera de los pagos periódicos;
(5) en su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y
(6) que cualquier transferencia de los pagos periódicos por el demandante podrá someter al demandante a consecuencias tributarias adversas graves.
(E) La Corte de Distrito tendrá jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
(F) No menos de 20 días antes de la audiencia programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable, cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó el liquidación estructurada y todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización. La notificación deberá incluir:
(1) una copia de la solicitud del adquirente a la autoridad judicial o administrativa competente;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo esta sección;
(4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y
(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las respuestas escritas a la demanda, con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
Respuestas por escrito a la solicitud se presentará dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario.
Sección 3. (A) Las disposiciones de los apartados 2 a 4, inclusive, no podrán ser renunciados.
(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en una sanción, perderá una cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de sección 2.
Sección 4. (A) Si en el marco de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario ha violado la condición de carga de descuento / finanzas, ni del cesionario, ni cualquier cesionario tendrá derecho a cobrar a los derechos de cobro cedidos, o en el beneficiario, cualquier cantidad en exceso de la cantidad previamente red, y el beneficiario tendrá derecho a recuperar del cesionario o cualquier cesionario:
(1) el reembolso de cualquier cantidad en exceso recibidos previamente por el cesionario o cualquier cesionario;
(2) una multa en una cantidad determinada por el tribunal, y
(3) los costos razonables y honorarios de abogados.
(B) Si en el marco de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario ha violado los requisitos de divulgación de la sección 3, el cesionario y los cesionarios será responsable frente el beneficiario de:
(1) una multa en una cantidad determinada por el tribunal, y
(2) los costos razonables y honorarios de abogados.
(C) El cesionario o cesionaria no se hace responsable de un penalti en cualquier acción iniciada bajo esta sección si el adquirente o cesionario establece por una preponderancia de la evidencia de que la violación no fue intencional y se debió a un error de buena fe, a pesar de mantenimiento del cesionario de los procedimientos diseñados razonablemente para evitar este tipo de errores.
(D) Ninguna acción se puede traer bajo esta sección si:
(1) en el caso de una violación de la condición de carga de descuento / finanzas, más de un año después de la fecha de vencimiento del último pago de liquidación estructurada transferida, y
(2) en el caso de los requisitos de divulgación de la sección 2, más de un año después de la fecha de vencimiento del primer pago de liquidación estructurada transferida.
(E) Si el fiscal general tiene razones para creer que cualquier cesionario ha violado este capítulo, el Fiscal General puede iniciar una acción civil de medidas cautelares y las sanciones y la otra reparación que sean adecuadas para garantizar el cumplimiento del presente capítulo.
Sección 5. Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará para autorizar el traslado de los trabajadores de los derechos de pago de indemnización, en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de indemnización de los trabajadores u otros derechos de pago que no es válido según la ley aplicable.