En el estado de Indiana, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.
IC 34-50-2 Capítulo 2. Anualidad Establecimientos estructurados
IC 34-50-2-1 "parte interesada" se define
Sec. 1. Tal como se utiliza en este capítulo, por "parte interesada" se refiere a:
(1) el beneficiario;
(2) el emisor anualidad;
(3) el acuerdo de liquidación estructurada deudor;
(4) El abogado del beneficiario, que colaboró en la creación de la liquidación estructurada;
(5) una persona a cargo del beneficiario, o
(6) un miembro de la familia o un pariente que está actuando como un cuidador para el beneficiario.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-2 "liquidación estructurada" define
Sec. 2. Tal como se utiliza en este capítulo, "liquidación estructurada" significa pagos periódicos de los daños establecidos por un acuerdo o una sentencia judicial en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil por daños personales. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-3 "Transfer" se define
Sec. 3. Tal como se utiliza en este capítulo, la "transferencia" se entiende una:
(1) venta;
(2) la asignación;
(3) promesa;
(4) La hipoteca, o
(5) cualquier otra forma de enajenación o gravamen, de los derechos de pago de liquidación estructurada realizada por un beneficiario para su consideración.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-4 "Cesionario" definido
Sec. 4. Tal como se utiliza en este capítulo, "cesionario": una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de un acuerdo de transferencia. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-5 la aprobación del Tribunal de transferencia que sea necesaria
Sec. 5. Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz, y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario, a menos que un tribunal de jurisdicción competente Indiana aprobó la transferencia en una final fin de conformidad con los artículos 7 y 8 de este capítulo.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-6 declaraciones de situación
Sec. 6. No menos de diez (10) días antes de la fecha en que un beneficiario se obliga en virtud de un acuerdo de cesión, el cesionario deberá facilitar a las partes interesadas beneficiario y otra una declaración de divulgación, en negrita no menor de catorce (14) puntos en tamaño, que incluye lo siguiente:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos en virtud del acuerdo de transferencia.
(2) El importe total de los pagos revelados bajo la subdivisión (1).
(3) Una estimación del valor actual de mercado de los futuros pagos periódicos en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.
(4) El importe bruto a pagar al beneficiario como contraprestación por la transferencia de los pagos de liquidación estructurada que figuren en la subdivisión (1).
(5) Una lista detallada de todos:
(A) las comisiones;
(B) los honorarios;
(C) los costos;
(D) los gastos, y
(E) las tarifas, a cargo del beneficiario o deducible de la cuota íntegra al beneficiario, según se describe bajo la subdivisión (4).
(6) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción se efectuará sobre la cantidad íntegra al beneficiario, según lo descrito en el inciso (5).
(7) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo la cantidad neta a pagar al beneficiario, según se describe bajo la subdivisión (6), mediante la estimación del valor actual de mercado de los futuros pagos periódicos, tal como se describe bajo la subdivisión ( 3).
(8) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-7 órdenes finales, conclusiones
Sec. 7. Un tribunal de Indiana de la jurisdicción competente podrá autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada sólo en una orden final que se basa en las conclusiones expresas de la corte. Las conclusiones expresas deben incluir todo lo siguiente:
(1) La consideración de que el beneficiario recibirá la transferencia refleja razonablemente el valor actual de mercado de los futuros pagos periódicos en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.
(2) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario.
(3) La transferencia no perjudicará sustancialmente la capacidad del beneficiario para cumplir las obligaciones del beneficiario a cargo del beneficiario.
(4) Si el cesionario es el solicitante, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación de conformidad con la sección 6 de este capítulo. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-8 Las solicitudes de autorización de las transferencias
Sec. 8. (A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada debe ser presentada por:
(1) la corte de Indiana en el que la acción de responsabilidad civil subyacente estaba pendiente, o
(2) el tribunal de jurisdicción general en el condado de Indiana en el que resida el beneficiario.
(B) La nota siguiente corresponde a una solicitud presentada en virtud del inciso (a):
(1) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal fijará una fecha y hora para una audiencia sobre la solicitud no antes de los veinte (20) días después de que se haya presentado la solicitud y notificará al solicitante la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal dará prioridad a un conjunto audiencia bajo esta sección de conformidad con la Regla Indiana Trial 40.
(2) El solicitante deberá presentar ante la corte y servirá en:
(A) todas las partes interesadas;
(B) el emisor anualidad, y
(C) el deudor liquidación estructurada, en la forma establecida en las normas de procedimiento civil para el servicio del proceso, una notificación de la propuesta de transferencia.
(3) La notificación requerida bajo la subdivisión (2) deberá incluir:
(A) una copia de la solicitud;
(B) una copia del acuerdo de transferencia propuesto, incluyendo el cesionario es:
(I) nombre;
(Ii) la dirección, y
(Iii) El número de identificación del contribuyente;
(C) una copia de la declaración de divulgación proporcionada por el cesionario en la sección 6 de este capítulo, siempre que la solicitud sea presentada por una persona distinta del beneficiario;
(D) la notificación de la fecha, hora y lugar de la audiencia sobre la solicitud, y
(E) la notificación de que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o responder a la demanda, ya sea en persona o por un abogado, a través de:
(I) presentar ante el tribunal una respuesta por escrito que contenga el apoyo de la parte interesada, la oposición a, o comentarios sobre la aplicación, o
(Ii) la participación en la audiencia.
(4) Al final de la audiencia sobre una solicitud presentada en virtud del inciso (a), el tribunal puede emitir una orden:
(A) la concesión de la aprobación con o sin modificaciones, o
(B) negar su aprobación, de la transferencia. Si el tribunal concede la aprobación de la transferencia, el tribunal deberá incluir en el orden todos los resultados expresos requeridos en virtud del artículo 7 de este capítulo. Si el tribunal rechaza la aprobación de la transferencia, el tribunal deberá incluir en el orden de las razones de la denegación.
(5) Una orden de la corte presentada en virtud del inciso (4) es una orden final y apelable. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-9 Efecto de la desaprobación de las transferencias; renuncia prohibido, transferencias ilegales
Sec. 9. (A) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no:
(1) un cargo;
(2) renunciar a una cuota de solicitud u otro pago, o
(3) de lo contrario incurrirá en una carga para el cesionario propuesto, si la transferencia no ha sido aprobado por un tribunal en virtud del artículo 7 de este capítulo.
(B) Una disposición de este capítulo no se puede renunciar.
(C) En este capítulo no:
(1) autorizar la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable, o
(2) hacer efectiva la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del derecho aplicable.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-10 Inmunidad
Sec. 10. Después de una transferencia que ha sido aprobado de conformidad con este capítulo, un deudor liquidación estructurada y un emisor de anualidad son inmunes a la responsabilidad de un beneficiario, o en una parte que no sea un cesionario que se está cobrando por el beneficiario, para el pago de los pagos de liquidación estructurada para un cesionario. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-11 no proporcionar una declaración de divulgación como acto engañoso incurable
Sec. 11. La falta de un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada para proporcionar oportunamente una declaración de divulgación veraz y completa a un beneficiario bajo este capítulo en relación con una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada es un acto engañoso incurable bajo IC 24-5-0.5. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.