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En el estado de Idaho, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

TÍTULO 28

TRANSACCIONES COMERCIALES

CAPÍTULO 9

TRANSACCIONES SEGURAS

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES

28-9-109. SCOPE.

(A) Salvo disposición en contrario en los incisos (c) y (d), este capítulo se aplica a:

(1) Una transacción, independientemente de su forma, que crea una garantía mobiliaria sobre bienes muebles o accesorios en el contrato;

(2) Un gravamen agrícola;

(3) La venta de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés;

(4) Una remesa;

(5) Una garantía que surja en la sección 28-2-401, 28-2-505, 28-2-711 (3) o 28-12-508 (5), conforme a lo dispuesto en la sección 28-9-110, y

(6) Una garantía que surja en la sección 28-4-210 o 28-5-120.

(B) La aplicación de este capítulo a un interés de seguridad en una obligación garantizada no se ve afectada por el hecho de que la obligación es en sí mismo asegurado por una transacción o interés en que este capítulo no se aplica.

(C) En este capítulo no se aplica en la medida en que:

(1) Un estatuto, reglamento o tratado de los Estados Unidos antepone a este capítulo;

(2) Otra ley de este estado regula expresamente la creación, la perfección, la prioridad o la ejecución de una garantía mobiliaria creada por este estado o una unidad gubernamental de este estado;

(3) Una ley de otro estado, un país extranjero, o de una unidad oficial de otro estado o de un país extranjero, que no sea una ley de aplicación general a los intereses de seguridad, expresamente regula la creación, la perfección, la prioridad o la ejecución de una garantía creados por la unidad de estado, país o gubernamentales, o

(4) Los derechos de un beneficiario, cesionario o la persona designada bajo una carta de crédito son independientes y superiores en la sección 28-5-114.

(D) Este capítulo no se aplica a:

(1) derecho de retención del arrendador, que no sea un gravamen agrícola;

(2) Un derecho de retención, que no sea un gravamen agrícola, dada por la ley u otra norma jurídica para los servicios o materiales, pero la sección 28-9-333 se aplica con respecto a la prioridad del gravamen;

(3) La cesión de un crédito por salarios, sueldos u otra compensación de un empleado;

(4) La venta de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés como parte de una venta de la empresa en que hubieren sido cometidos;

(5) La cesión de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés, que es el propósito de única colección;

(6) La cesión de un derecho de pago en virtud de un contrato a un cesionario que también está obligado a cumplir el contrato;

(7) La cesión de una única cuenta, el pago nota intangible o pagaré a un cesionario la liquidación, total o parcial de una deuda preexistente;

(8) Una transferencia de un interés o una cesión de un crédito por una póliza de seguro, que no sea una cesión o de un proveedor de atención de la salud de un crédito de seguro de salud y cualquier cesión subsiguiente del derecho a pago, pero las secciones 28-9-315 y 28-9-322 aplica con respecto a los ingresos y las prioridades de los ingresos;

(9) La cesión de un derecho representado por una sentencia, que no sea un juicio adquirido un derecho de pago que fue gravada;

(10) El derecho de resarcimiento o compensación, pero:

(A) Sección 28-9-340 se aplica con respecto a la efectividad de los derechos de resarcimiento o compensación contra las cuentas de depósito, y

(B) Sección 28-9-404 se aplica con respecto a las defensas o reclamos de un deudor de la cuenta;

(11) La creación o transferencia de un interés o derecho de retención sobre bienes inmuebles, incluyendo un contrato de alquiler o rentas en virtud del mismo, salvo en la medida en que se ha previsto:

(A) gravámenes sobre los bienes inmuebles en las secciones 28-9-203 y 28-9-308;

(B) accesorios de la sección 28-9-334;

(C) presentaciones accesorio en secciones 28-9-501, 28-9-502, 28-9-512, 28-9-516 y 28-9-519; y

(D) acuerdos mobiliaria sobre los bienes muebles e inmuebles en la sección 28-9-604;

(12) La cesión de un derecho basado en el agravio, que no sea una reclamación por agravio comercial, pero las secciones 28-9-315 y 28-9-322 aplica con respecto a los ingresos y las prioridades de los ingresos;

(13) (A) Un reclamo o derecho a recibir una indemnización por lesiones o enfermedades como se describe en (i) 26 USC la sección 104 (a) (1) y (ii) en o después de la fecha efectiva de este capítulo, en 26 USC la sección 104 (a) (2), ya que esas secciones pueden ser enmendados de vez en cuando. No obstante lo anterior, este capítulo (excepto las secciones 28-9-406 (d) y 28-9-408 (a) y (c) del Código de Idaho, en el caso de las transferencias realizadas en y después de la fecha efectiva de este capítulo ) se aplicará a la indemnización como se describe en 26 USC la sección 104 (a) (2) en caso de la venta, prenda, cesión u otra transferencia de derechos a recibir la indemnización en virtud de un liquidación estructurada es aprobado por la orden definitiva de un tribunal de conformidad con, y de otra manera cumple con los requisitos del párrafo ( B) de este apartado.

(B) (i) Definiciones. Para fines de este inciso:

1. "Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

2. "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

3. "Valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos Estados;

4. "Importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

5. "Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

6. Las "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada;

7. "Importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en el párrafo (B) (ii) 5. De este inciso;

8. "Beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

9. "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados;

10. "Contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido de 26 USC artículo 130, en su versión modificada de vez en cuando;

11. "Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

12. "Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

13. "Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

14. "Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

15. "Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

A. el beneficiario tenga su domicilio, o el domicilio o lugar principal de actividad del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado, o

B. el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

C. el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

16. "Términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

17. "Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía liquidación estructurada derechos de pago en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales garantía manta en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada;

18. "Acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

19. "Los gastos de transferencia" se entiende todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, gastos de custodia, gastos inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de búsqueda, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia;

20. "Cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

(Ii) revelaciones de información requeridas para el beneficiario. No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce (14) puntos, que establece:

1. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

2. el monto total de dichos pagos;

3. el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos bajo las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular tales presente descontado valor;

4. el importe bruto anticipado;

5. una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

6. el importe neto anticipado;

7. el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

8. una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

(Iii) La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

1. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos de esa corte que:

A. la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

B. beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o con conocimiento de dicho asesoramiento renunciado por escrito, y

C. la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

(Iv) Los efectos de la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo este epígrafe:

1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

A. Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

B. de otras responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este inciso;

3. Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más cesionarios o causahabientes, y

4. Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la presente sub sección.

(V) El procedimiento para la aprobación de las transferencias.

1. Las solicitudes previstas en este apartado para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su director lugar de trabajo, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

2. No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme al párrafo

(B) (iii) de este inciso, el cesionario deberá presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

A. una copia de la solicitud del cesionario;

B. Una copia del acuerdo de transferencia;

C. una copia de la declaración de divulgación requerida bajo el párrafo (B) (ii) de este apartado;

D. una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

E. notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

F. notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince (15) días a partir del requerimiento del cesionario) con el fin de ser considerado por el tribunal.

(Vi) Disposiciones generales - construcción.

1. Las disposiciones de este inciso no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

2. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este inciso por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará de conformidad con las leyes y de este estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

3. No hay transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor y la anualidad deudor liquidación estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

4. No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de esta sub sección.

5. Nada de lo contenido en este inciso se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este apartado es válido o no válido.

6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo (B) (ii) de este apartado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo (B) (iii) de este apartado será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transmisión de pago de liquidación estructurada derechos, y que ni el deudor ni la liquidación estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

(Vii) Fecha de efectividad. Este apartado se aplicará a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del trigésimo día después de la fecha de promulgación de la presente sub sección, a condición sin embargo, que nada de lo contenido en este documento implicará que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz, o

(14) Un reclamo o derecho a recibir los beneficios de un Fideicomiso para Necesidades Especiales como se describe en 42 USC sección 1396p (d) (4), en su versión modificada de vez en cuando.

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