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En el estado de Carolina del Norte, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes.

Ley de protección de pagos estructurados.

§ 1 a 543,10. Título.

Este artículo podrá ser citado como la Ley de Protección de liquidación estructurada Carolina del Norte.

§ 1 a 543,11. Definiciones.

Para efectos de este artículo:

(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido una anualidad o un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(2) «valor actual», el valor razonable actual de los pagos futuros, según lo determinado mediante el descuento de los pagos en el presente utilizando las tablas aprobadas en el artículo 5 del capítulo 8 de los Estatutos Generales;

(3) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional o financiera autorizada o registrada:

a. ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

b. ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de dicha transferencia, y

c. Cuya compensación para la prestación de dicho asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una transferencia se produce o no se produce;

(4) Por «partes interesadas», con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos y obligaciones en los términos de la liquidación estructurada; Page 2 SL 1999-367 SB 746

(5) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(6) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(7) la expresión «autoridad administrativa responsable", con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(8) «reclamación fundada», la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(9) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

(10) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo, sentencia, cláusula, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(11) Por «deudor liquidación estructurada", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(12) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

a. El beneficiario tiene su domicilio en este Estado;

b. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

c. El litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este Estado cuando las partes celebraron el acuerdo de liquidación estructurada;

(13) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(14) "Los términos del liquidación estructurada» incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada y

(15) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

§ 1 a 543,12. Derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en un orden final de una corte de jurisdicción competente o una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley el artículo;

(2) No menos de 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menos de 14 puntos que establece:

a. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

b. El importe total de dichos pagos;

c. El valor actual descontado de los pagos;

d. La cantidad íntegra al beneficiario a cambio de dichos pagos;

e. Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos al beneficiario;

f. La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el sub-subdivisiones e. de esta subdivisión;

g. El cociente (expresado en porcentaje) que resulte de dividir el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos;

h. La tasa de descuento utilizada por el adquirente a determinar la cantidad neta a pagar al beneficiario de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos, y

i. El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(3) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario;

(4) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(5) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa competente; Page 4 SL 1999-367 SB 746

(6) La tasa de descuento utilizada para determinar la cantidad neta a pagar al beneficiario, según lo dispuesto en el inciso (2) de este artículo, no supere un porcentaje anual de puntos principales más cinco calculado como si la cantidad neta a pagar a la beneficiario, conforme a lo dispuesto en el sub-inciso (2) f. de esta sección, fue la capital de un préstamo de consumo realizado por el cesionario al beneficiario, y si los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos al cesionario eran pagos del beneficiario del pago del principal más los intereses de dicho préstamo. Para los propósitos de esta subdivisión, la tasa preferencial será según lo informado por la Reserva Federal de Estadística Release H.15 el primer lunes del mes en que el acuerdo de transferencia está firmado por el beneficiario y el cesionario, salvo que el acuerdo de transferencia es firmado antes del primer lunes de ese mes, entonces la tasa de interés será el que se informó de la Reserva Federal de Estadística Release H.15 el primer lunes del mes anterior;

(7) Las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, procesamiento de honorarios, costos de cierre, honorarios de presentación, honorarios administrativos, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario no superen el dos por ciento (2%) de la cantidad neta a pagar al beneficiario;

(8) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada es justo y razonable, y

(9) A pesar de una disposición del acuerdo de liquidación estructurada prohibir una cesión por parte del beneficiario, el tribunal puede ordenar una transferencia de derechos de pago periódico a condición de que el tribunal considera que se cumplen las disposiciones del presente artículo. Si el tribunal o autoridad administrativa responsable autoriza la transferencia conforme a esta sección, la autoridad judicial o administrativa competente ordenará al deudor liquidación estructurada para ejecutar un reconocimiento de la carta de asignación en favor del adquirente por el importe de los derechos de pago de liquidación estructurada para ser transferido.

§ 1 a 543,13. Jurisdicción.

(A) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró después del inicio de litigios o procedimientos administrativos en este Estado, el tribunal o agencia administrativa cuando la acción estaba pendiente tendrán jurisdicción exclusiva sobre la solicitud de autorización en virtud del presente artículo de una transferencia de liquidación estructurada los derechos de pago.

(B) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada fue firmado antes del inicio de litigios o procedimientos administrativos, o después del inicio de litigios fuera de este Estado, la División de la Corte Superior del Tribunal de Justicia tendrá competencia exclusiva por encima de cualquier solicitud de autorización de conformidad con el presente artículo de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

§ 1 a 543,14. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró después del inicio de litigios o procedimientos administrativos en este Estado, la solicitud de autorización de una transferencia de los derechos de liquidación estructurada se presentará ante el tribunal o el órgano administrativo en que el litigio se resuelva estaba pendiente como una moción en la causa.

(B) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró antes del inicio de litigios o procedimientos administrativos, o después del inicio de litigios o procedimientos administrativos fuera de este Estado, la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se presentará en el tribunal superior con jurisdicción adecuada de conformidad con el artículo 7 de este capítulo. La naturaleza de la acción será de un procedimiento especial regulado por las disposiciones del artículo 33 de este capítulo.

(C) No menos de 30 días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este artículo, el cesionario deberán presentar ante el tribunal competente o de la autoridad administrativa responsable y formando parte de cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobado la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas, según se define en GS 1-543,11 (4), y en la Procuraduría General, una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización, incluyendo en dicha notificación:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación exige el GS 1-543,12 (a) (2);

(4) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(5) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(D) El Fiscal General ha parado de aumentar, apareciendo, y ser escuchado sobre cualquier asunto relativo a la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a este artículo.

§ 1 a 543,15. Ninguna renuncia; sanciones.

(A) No será preciso aplicar las disposiciones del presente artículo.

(B) Cualquier beneficiario que ha transferido los derechos de pago de liquidación estructurada a un cesionario sin ajustarse al presente artículo podrá interponer un recurso contra el cesionario para recuperar la pérdida monetaria real o por daños de hasta cinco mil dólares ($ 5,000) por la violación por el cesionario, o interponer recursos de ambos. El beneficiario tiene derecho a los honorarios y gastos incurridos para hacer cumplir este artículo abogados. Además, todos los derechos de pago de liquidación estructurada impagos transferido en violación de este artículo por cualquier cesionario estarán nuevamente trasladados al beneficiario.

(C) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de otra manera Page 6 SL 1999-367 SB 746 incurren en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer los requisitos del presente artículo. "Artículo 2. Artículo 33 del Capítulo 1 de los Estatutos Generales queda modificado mediante la adición de una nueva sección para leer como sigue:

§ 1 a 394,1. Procedimientos especiales para determinar la autoridad de transferir los derechos de pago de liquidación estructurada.

Cuando un procedimiento especial se inicia para obtener la autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada de conformidad con el Artículo 44B de este Capítulo, las disposiciones del presente artículo se aplicarán, salvo que las partes interesadas tendrán 30 días para comparecer y contestar a la petición y todas las audiencias sobre tales peticiones deben realizarse antes de que un juez de la corte superior y todas las órdenes definitivas sobre dichas peticiones deben ser introducidos por un juez del tribunal superior ".

Sección 3. Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir del 1 de octubre de 1999, siempre que este acto no será aplicable a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de liquidación estructurada celebrado o efectiva antes de esa fecha si la transferencia no infrinja los términos de la liquidación estructurada. Nada de lo contenido en este documento implicará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzada antes del 1 de octubre de 1999, es eficaz.

En la Asamblea General de leer tres veces y ratificó los 19 días del mes de julio de 1999.

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