En el estado de Arkansas, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.
Estado de Arkansas
85 ª Asamblea General
Período ordinario de sesiones de 2005
Como Absorto: H3/15/05
A Bill
Proyecto de la Cámara 2614
Por: Representante Bright
Para que un acto sea titulada Ley relativa a la protección de liquidación estructurada, Y PARA OTROS FINES.
Subtítulo LEY SOBRE PROTECCIÓN liquidación estructurada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO DE ARKANSAS:
SECCIÓN 1. Arkansas Código Título 23, Capítulo 81, se enmienda para agregar un subcapítulo adicional para que lea como sigue:
23-81-701. Título.
Este subcapítulo se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".
23-81-703. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración de revelación por separado en negrita no menor de catorce (14) puntos, que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos;
(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia, y la mejor estimación de la transferencia del importe de tales honorarios y gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.
23-81-704. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva una 1 d no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por una orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por el tribunal o autoridad administrativa responsable que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado al consejo por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
23-81-705. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a este subcapítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad se descargan y liberan de toda responsabilidad por los pagos transferidos como a todos los partidos, salvo que el cesionario;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogado \ 's, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este subcapítulo;
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más cesionarios o causahabientes, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario 01 de mayo se realizará sólo después de que el cumplimiento de todos los requisitos de este subcapítulo.
23-81-706. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.
(A) Una solicitud bajo este subcapítulo para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo § 23-83-704, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación exige § 23-83 - 703;
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario y la edad de cada dependiente;
(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y
(6) (A) Notificación de:
(I) La fecha y lugar de la audiencia, y
(Ii) La forma en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
(B) El plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada no podrá ser inferior a veinte (20) días a partir del requerimiento del cesionario.
23-81-707. Disposiciones generales - Construcción.
(A) Las disposiciones o 1 f este subcapítulo no puede renunciar a cualquier beneficiario.
(B) (1) Todo contrato de cesión celebrado a partir de la fecha de vigencia de este subcapítulo por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario no ha cumplido el acuerdo, serán determinado y bajo las leyes del Estado de Arkansas.
(2) Ningún acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y
(2) Dar el emisor anualidad y la liquidación deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de este subcapítulo.
(E) Nada de lo contenido en este subcapítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este subcapítulo es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en § 23-83-703 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el § 23-83-704 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.